La nueva clave para resolver los casos de tarjetas «revolving» más allá de la transparencia y la usura: las normas imperativas
Una nueva vía legal a la que agarrarse para solicitar la nulidad del contrato de crédito. Los tribunales han dado un paso en esta dirección recientemente. Análisis jurídico amplio.

Las tarjetas revolving se han convertido en un problema jurídico recurrente y de enorme impacto social en España. Este producto financiero, diseñado en apariencia para ofrecer flexibilidad en los pagos, ha sido objeto de numerosas controversias debido a sus características intrínsecas, que han derivado en miles de reclamaciones judiciales. En este artículo, analizaremos el funcionamiento de las tarjetas revolving, su problemática desde una perspectiva jurídica, la evolución jurisprudencial que ha consolidado los derechos de los consumidores y las posibles soluciones para las personas afectadas.

1. ¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito en las que el consumidor dispone de un límite de crédito que puede utilizar de forma recurrente, devolviendo la cantidad adeudada en cuotas periódicas. Estas cuotas no se aplican íntegramente al capital dispuesto, ya que incluyen una parte significativa de intereses. La característica principal de estas tarjetas es que los intereses suelen ser muy elevados, generando una dinámica de endeudamiento perpetuo para el consumidor.

Ejemplo práctico:

Un consumidor que disponga de un crédito de 3.000 euros con una tarjeta revolving y pague una cuota mensual fija puede tardar años en cancelar la deuda, ya que gran parte de los pagos se destinan exclusivamente a intereses. Esto hace que la deuda se mantenga prácticamente intacta, incluso después de meses o años de pagos.

2. Principales problemáticas jurídicas

2.1. Intereses usurarios

Uno de los principales problemas asociados a las tarjetas revolving son los intereses desproporcionados que suelen aplicarse. Según la Ley de Represión de la Usura de 1908, se consideran usurarios los intereses que sean notablemente superiores al interés normal del dinero y que resulten desproporcionados en relación con las circunstancias del caso.

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (STS 149/2020) marcó un hito al declarar usurarios los intereses de una tarjeta revolving con un TAE del 27,24%. El Alto Tribunal estableció que los intereses que superen significativamente el interés medio del mercado para este tipo de productos financieros son considerados abusivos, consolidando la posibilidad de que los consumidores reclamen la nulidad del contrato por usura.

2.2. Falta de transparencia

La segunda problemática fundamental radica en la falta de transparencia de las condiciones contractuales. Muchas entidades financieras no informan adecuadamente al consumidor sobre las consecuencias económicas de las tarjetas revolving. Entre las prácticas habituales destacan:

  • La ausencia de simulaciones claras sobre el tiempo necesario para cancelar la deuda.
  • Cláusulas redactadas de forma confusa o incomprensible.
  • Ocultación de los costes reales del crédito.

Estas prácticas son contrarias a lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y en la Directiva Europea 93/13/CEE, que exigen que las condiciones contractuales sean claras, comprensibles y no perjudiquen al consumidor.

Novedades judiciales respecto a la falta de transparencia.

Una sentencia pionera podría cambiar la realidad de los casos revolving ante los tribunales. Y es que las alegaciones sobre las normas imperativas utilizadas en uno de estos casos ante los tribunales han sido la clave para conseguir la estimación del juzgado frente a la entidad bancaria.

Los productos financieros revolving que acaban en los tribunales son cada vez más numerosos. Y es que la facilidad de obtenerlos, junto a las condiciones, no siempre claras, de los mismos, suelen acabar provocando que los clientes denuncien a la entidad financiera por las altísimas e inasumibles consecuencias de estos créditos.

A dos de nuestros primeros clientes en MPA el banco no les envió el contrato, ni la información precontractual. Del mismo modo, en la solicitud firmada no aparecían las condiciones particulares del crédito, ni datos financieros. Falta de información que, según los actores, les llevó a sufrir, por ejemplo, un TAE superior al 21% en sus pagos mensuales, a pesar de que ésta era la cifra supuestamente fijada.

Una demanda en la que, además, se solicitó la nulidad del contrato «por vulnerar causas imperativas». Una solicitud completamente novedosa en los casos de revolving, donde habitualmente se ejercita la nulidad por usura. Y, de forma subsidiaria, la nulidad por abusividad y falta de transparencia.

Se puede ejercitar una acción nueva, haciendo uso del artículo 6.3 del Código Civil que nos indica que los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho.

Una condición de ley imperativa que se aplica en el caso de las revolving. La ley de crédito al consumo sí que nos dice en el artículo 5 que sus normas tienen carácter imperativo. Y hemos visto que varias normas de la ley se infringen, y hemos solicitado la nulidad por violación de normas imperativas», explica el abogado en relación a este caso.

Una aplicación que se produce también en el caso de la Ley de Crédito al Consumo. "Es una ley que no suele utilizarse en casos revolving", asegura Martí. "Pero que establece que, de forma imperativa, tienes que ofrecer información previa del contrato, cómo tiene que ser el aspecto formal del contrato, etc.".

Información que no se ofrecía a la cliente en el caso de este crédito revolving de Wizink. Y que hacía que el Juzgado de Primera Instancia de Castellón considerase nulo el contrato. Un hecho que supone una novedad en las sentencias de casos revolving.

2.3. Endeudamiento crónico

La combinación de intereses altos y cuotas mensuales bajas genera un ciclo de endeudamiento crónico. Muchos consumidores descubren, tras años de pagos, que prácticamente no han reducido el capital dispuesto, quedando atrapados en una espiral de deuda que resulta prácticamente insalvable.

3. Evolución jurisprudencial

La problemática de las tarjetas revolving ha llevado a una creciente intervención de los tribunales, consolidando la protección de los derechos de los consumidores. A continuación, repasamos las sentencias más relevantes:

3.1. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015

En esta sentencia (STS 628/2015), el Tribunal Supremo declaró por primera vez la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por usura. Este fallo sentó las bases para la aplicación de la Ley de Usura a este tipo de productos financieros.

3.2. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020

Esta sentencia supuso un punto de inflexión en la regulación de las tarjetas revolving. El Supremo fijó como referencia el interés medio publicado por el Banco de España para los créditos al consumo, considerando usurarios aquellos que lo superen de manera significativa.

3.3. Sentencias posteriores

Tras la STS 149/2020, numerosas audiencias provinciales han adoptado criterios similares, favoreciendo al consumidor en casos de intereses elevados y condiciones contractuales opacas. Además, los tribunales han reforzado la idea de que el banco debe probar que informó de forma transparente al cliente.

4. Soluciones legales para los afectados

Si tienes una tarjeta revolving y sospechas que te encuentras en una situación de abuso, existen varias opciones legales para proteger tus derechos:

4.1. Nulidad del contrato por usura

Si los intereses aplicados son notablemente superiores al interés medio del mercado, puedes solicitar la nulidad del contrato. Esto implica:

  • La extinción del contrato.
  • La obligación del consumidor de devolver únicamente el capital dispuesto.
  • La devolución de las cantidades abonadas en exceso.
4.2. Reclamación por falta de transparencia

En caso de que las condiciones contractuales sean confusas o incompletas, puedes solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas, así como la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

4.3. Reclamación extrajudicial

Antes de acudir a los tribunales, es aconsejable intentar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad financiera. Muchas entidades prefieren llegar a un acuerdo para evitar litigios.

4.4. Demanda judicial

Si la reclamación extrajudicial no prospera, puedes presentar una demanda judicial. Es fundamental contar con abogados especializados en este tipo de casos para garantizar el éxito de la reclamación.

5. Conclusiones

Las tarjetas revolving representan un desafío tanto para los consumidores como para el sistema judicial, debido a sus características intrínsecas que favorecen el endeudamiento perpetuo. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha consolidado herramientas legales efectivas para proteger a los afectados.